Dosier
La Ley de imprenta durante el Segundo Imperio Mexicano (1864-1867)
Resumen: En el presente artículo se aborda la Ley de imprenta publicada durante el Segundo Imperio Mexicano, así como su impacto social y cultural. El objetivo principal de este trabajo es analizar el contenido de la Ley de imprenta y demostrar la manera en que afectó a las publicaciones periódicas de esta etapa histórica y a la dinámica social de los editores del siglo xix mexicano. Para la elaboración del trabajo, se realizó una investigación documental de las publicaciones de estos años en hemerotecas y bibliotecas, como la Hemeroteca Nacional de México y la Biblioteca Cervantina del Tecnológico de Monterrey. Como resultados, se puede decir que la Ley de imprenta no sólo afectó las publicaciones de periódicos y revistas de aquella época, por ejemplo: La Cuchara, La Sombra, La Sociedad, ya que algunas de ellas fueron censuradas y canceladas, sino que también influyó en la vida económica y social de los editores, periodistas y escritores, como Manuel C. Villegas, Hesiquio Iriarte y Joaquín Moreno. Realizar estudios sobre la censura y legislación nos ayuda a comprender las luchas sociales, los marcos legales y el privilegio de las élites en el poder y de qué forma son utilizadas las leyes para su beneficio.
Palabras clave: Censura, Ley de imprenta, Segundo Imperio Mexicano, Maximiliano de Habsburgo, Historia de la cultura.
The Printing Law during the Second Mexican Empire (1864-1867)
Abstract: This article discusses the Press Law published during the Second Mexican Empire, as well as its social and cultural impact. The main objective of this work is to analyze the content of the Printing Law and demonstrate how it affected periodicals during this historical period and the social dynamics of 19th-century Mexican publishers. To prepare this work, documentary research was conducted on publications from those years in newspaper archives and libraries, such as the Hemeroteca Nacional de México and the Biblioteca Cervantina of the Tecnológico de Monterrey. As a result, it can be said that the Printing Law not only affected the publication of newspapers and magazines of that time, such as La Cuchara, La Sombra, and La Sociedad, some of which were censored and canceled, but also influenced the economic and social life of publishers, journalists, and writers, such as Manuel C. Villegas, Hesiquio Iriarte, and Joaquín Moreno. Studying censorship and legislation helps us understand social struggles, legal frameworks, and the privilege of the ruling elites, as well as how laws are used to their advantage.
Keywords: Censorship, Printing law, Second Mexican Empire, Maximilian of Habsburg, History of culture.
1. Introducción
Desde la llegada de la imprenta en 1539 a la Nueva España, hasta el día de hoy, la palabra impresa y la cultura escrita en México han sido tema de censura. Esto se debe, en gran medida, a que el significado de las palabras y su difusión en medios de comunicación son tan impactante que pueden cambiar el rumbo de la historia. En este sentido, durante la época colonial la Inquisición de México realizó acciones dirigidas a la sociedad en general, a censurar libros que estuvieran en bibliotecas particulares y documentos impresos que contenían ideologías que alteraban la vida política. Por ejemplo, entre estos, se encuentra la famosa biblioteca de Melchor Pérez de Soto, personaje que tuvo un destino trágico por poseer libros de astronomía como De revolutionibus orbium caelestium de Copérnico, siendo acusado de poseer libros prohibidos y de cometer actos en contra de la fe y de practicar astrología (Osorio Romero, 1986).
Otro caso es la censura realizada a los documentos impresos de las últimas décadas del siglo xviii, momento crucial en la política internacional de la Nueva España y el mundo, en donde el pensamiento revolucionario de Francia en 1789 llegó a diferentes partes del planeta por medio de impresos, entre ellas México. Fue tal el grado de temor a que la literatura revolucionaria influyera en los habitantes novohispanos que “la Inquisición de México recibió órdenes de la Suprema para dar a conocer las obras censuradas en diciembre de 1789, mandato que obedeció al publicar el edicto fechado el 13 de marzo de 1790” (Gómez Álvarez & Tovar de Teresa, 2009).
Se pensó, entonces, que la censura se detendría en el momento en que México se independizó, pero esto no fue así, ya que durante el siglo xix también existieron leyes opresoras que obstaculizaban la difusión del pensamiento político y social e incluso, en algunas ocasiones, privaron de la libertad a personas intelectuales de la época por publicar y difundir noticias o posturas diferentes a quienes encabezaban el gobierno.
2. Durante el siglo xix mexicano
En el siglo xix mexicano, existieron leyes de imprenta que influyeron (para bien o para mal), en la vida social y afectaron a editores y periodistas de aquel entonces. El primer antecedente es la promulgación de la Constitución de Cádiz de 1812, siendo este el primer documento legal que trata la libertad de imprenta al jurarse la Constitución en este país y, con ello “los primeros periodistas e impresores pusieron en práctica de manera abierta la prerrogativa para formular y dar a conocer su pensamiento.” (Toussaint, 2006). Aunque esta libertad duró poco tiempo por motivos políticos derivados del movimiento independentista, se puede considerarla como un antecedente de las posteriores leyes de imprenta que existieron en México, las cuales, al igual que la política del siglo xix, son un tanto convulsas y están relacionadas con los objetivos e ideologías de cada gobernante.
Para mediados del siglo xix, una de las leyes de imprenta promulgada fue la Ley Lares, expedida el 28 de abril de 1853 durante el gobierno de Santa Anna, realizada por Teodosio Lares, la cual reglamentaba la libertad de prensa con una medida represiva para los editores. Esta ley ha sido estudiada desde diferentes ángulos y, como es sabido, a través de esta ella se obligaba a los editores a registrarse ante la autoridad en turno, forzaba a dar cuenta de los materiales que editaba, sus clientes y, además, estos personajes estaban sujetos a una revisión de todos los documentos que llegaban a publicar.
Este documento fue el reflejo del bando conservador en México, de la manera en que interpretaban la libertad de prensa y, sobre todo, de la forma en que la autoridad evitaba cualquier crítica u opinión en su contra, controlando así, a los lectores, al público ilustrado de la época, así como el constante impedimento de los periodistas para defenderse y responder las acusaciones impuestas (Toussaint, 2006).
La Ley Lares ha sido tratada y analizada en varios estudios sobre la historia de la edición mexicana, siendo conocida como una ley opresora de la libertad de expresión y de censura en México y, aunque durante el Segundo Imperio Mexicano esta ley no estuvo activa, vale la pena recapitular, de forma muy breve, la situación legislativa en materia de imprenta que existió antes de que Maximiliano de Habsburgo llegara al territorio mexicano y que influiría en la ley imperial promulgada en 1865.1
Ahora bien, otra ley que se menciona es la Ley Lafragua, promulgada en 1855 bajo el gobierno de Ignacio Comonfort de los Ríos, realizada por José María Lafragua y que tiene su antecedente en la ley que lleva el mismo nombre, pero publicada en 1846.2 Al respecto, Laurence Coudart, haciendo también referencia a Lafragua, señala que es un:
Texto de referencia en la república juarista y en el Segundo Imperio, y dictada por el presidente sustituto Ignacio Comonfort al finalizar la Revolución de Ayutla, la Ley Lafragua del 28 de diciembre de 1855 revisa la primera Ley Lafragua de 1846 para enfocarse – precisar una circular del ministro de Gobernación – en dos “principales variaciones”: la prohibición del anonimato y la suspensión del jurado en todos los juicios por delitos de imprenta. Instructiva entonces la circular que acompaña esta ley, ley provisional y vigente “mientras la nación vuelve a entrar en un orden radical, pues – dice Lafragua – “aún no llega el día en que se descubra el medio eficaz de evitar los excesos de la prensa, sin atacar de algún modo [la] libertad de escribir (Coudart, 2015, p. 639).
En este mismo estudio, Laurence Coudart (2015) indica que esta ley llegaba a fomentar la autocensura, incitaba a la moderación de los discursos en los medios de comunicación y que, algunas veces, se interpretaba de manera confusa en lo relacionado con la calificación y los tipos de delitos.
Además, a esto se agrega que, durante esta etapa del siglo XIX, existía un temor por parte de las autoridades por permitir la libertad de la opinión pública por medio de los periódicos, diarios y revistas de la época, ya que estos documentos fueron la principal vía de expresión y eran utilizados para realizar críticas directas a los gobernantes de aquel entonces, ya sea a través de versos o por caricaturas satíricas. Por lo tanto, “No cabe duda que la reglamentación busca entonces neutralizar todo tipo de crítica, no solo partidaria sino también ideológica, e imponer la supremacía del gobierno mediante una estricta y respetuosa obediencia” (Coudart, 2015, pp. 642-643). En este sentido, el contexto de los años anteriores al establecimiento del imperio de Maximiliano, más que estar relacionado con la libertad de expresión de los ciudadanos, era todo lo contrario, existió una notable censura y se buscó que las publicaciones de la época no realizaran críticas y ataques al gobierno.
En contraparte, existió una normativa distinta a las anteriores, la cual buscaba la defensa de la libertad de imprenta, esta es la Ley Zarco, promulgada en 1861, creada por Francisco Zarco poco antes de la entrada del Segundo Imperio. Esta ley proviene de las posturas liberales y, aunque su aplicación fue interrumpida en distintas ocasiones (incluido el período de la Intervención francesa), no deja de sorprender que en un tiempo tan complejo existiera una ley que fuera más permisiva que las anteriores. La cual buscó, a diferencia de las mencionadas Lares y Lafragua, incluir los jurados de imprenta, los cuales se encargaban de decidir si las acusaciones estaban o no fundadas.
Por lo anterior, comúnmente se dice que durante la época de la Reforma “[se] dio lugar al mejor y más profundo ejercicio de la libertad para pensar e imprimir. Florecieron todo tipo de periódicos y la crítica se instaló en la prensa como un derecho inalienable” (Toussaint, 2006, pp. 598-599). Además, en esta ley se eliminó la censura anterior, no se perseguía como delincuentes a los periodistas y no se confiscaban los materiales editados y de producción, algo sorprendente para la fecha.
Lo referido hasta este momento, es un repaso de la situación general que existió en cuanto a las leyes de imprenta promulgadas en los años anteriores a la llegada de Maximiliano de Habsburgo a México. Como se ha visto en su mayoría, estas leyes, más que buscar un escenario en el que la opinión pública, la crítica y el debate fueran noticias bien recibidas en los periódicos de la época, se buscó siempre la represión y la censura de los medios informativos y es, bajo este contexto, que se establece la ley de imprenta en la etapa imperial.
3. El Segundo Imperio Mexicano
Ahora bien, hablando particularmente de la época de Maximiliano, de acuerdo con Johann Lubienski:
El Segundo Imperio mexicano fue preparado por tres gobiernos: el breve régimen autocrático de J. N. Almonte, seguido por la administración autoritaria del general Forey, y la regencia, instituida por este. Teóricamente, el imperio comenzó con la aceptación del trono por Maximiliano el 10 de abril de 1864, en Miramar. Sin embargo, la regencia, funcionó, de hecho, hasta el 21 de mayo (Ratz, 2008, p. 66).
Lo anterior no deja de resaltar el hecho de que el llamado imperio de Maximiliano nunca constituyó una institución entera y homogénea, sino que, desde sus orígenes se encontró mediatizada por gobernanzas de monarquistas mexicanos; pero, sobre todo, por militares franceses a las órdenes de Napoleón III. Esto, a primera vista, parecería implicar una serie de insuficiencias de la legitimidad y eficacia del poder en el mandato del príncipe austriaco, así como una percepción de desconfianza y recelo a nivel legislativo.
Es lógico pensar lo poco que puede hacer un gobernante con tres o cuatro años de duración en el poder, el emperador Maximiliano, con las negativas influencias del general François Achille Bazaine, Elion, el padre Agustín Fischer, quienes controlaban el ejercicio de la política efectiva, que fue el tiempo que más o menos se conservó el archiduque en el poder. Sin embargo, contra todo lo que puede imaginarse, el recién nombrado emperador de los mexicanos pudo concretar importantes realizaciones legislativas y materiales. Una de ellas fue el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano.
Este reglamento fue promulgado por Maximiliano el 10 de abril de 1865 para celebrar su ascenso al trono: “Por recomendación de Napoleón III, con el Estatuto se estableció lo que el emperador francés llamó una “dictadura liberal”, en vez de una monarquía constitucional, como hubiera deseado el archiduque austriaco” (Galeana, 2016, pp. 7- 8).3 En este sentido, como documento de sustancia jurídico-política, fue expedido por Maximiliano para sentar las bases de un proyecto de constitución, siendo elaborado en Miramar en colaboración de algunos mexicanos emigrados en Europa. No obstante, el escrito presentó más bien el aspecto de un plan de trabajo para el gobierno imperial, que el de una ley fundamental del Estado en la cual se determina la forma de gobierno, se instituyen los órganos de poder público y se fijan los derechos, obligaciones y libertades de los ciudadanos. Lo que sí asienta dicho Estatuto es la afirmación de que el monarca era el único depositario de la soberanía gubernamental.
Si bien el Estatuto del Imperio Mexicano como obra realizada de las gestiones sociales del gobierno de Maximiliano, no logró cristalizar en acciones pragmáticas en el terreno de los hechos, es preciso destacar que, por lo menos legislativamente: “En este marco, Maximiliano da vida al Estatuto Provisional del Imperio, en el que se incluye un capítulo de garantías individuales, tal como se había hecho en la Constitución de 1857”. (Galeana, 2016, p. 91). Dicho apartado relativo a las garantías individuales, parece tener una importancia decididamente secundaria, ya que, como apunta Konrad Ratz:
El que los derechos individuales solo aparezcan en el último lugar del texto, prueba que Maximiliano, en un solo año de gobierno, se había convertido inadvertidamente en un partidario de la soberanía popular en un déspota ilustrado, al estilo de su antepasado, el emperador de Austria, José II, más interesado en el régimen administrativo y burocrático que en una definición de los derechos del ciudadano (2008, p. 68).
De tal suerte se tiene que, de la figura de Maximiliano puede decirse cualquiera cosa, exaltarlo o ridiculizarlo, pero con relación a su labor jurídica, debe decirse del archiduque lo que Eugenia Revueltas expresa al respecto: “(…) sin embargo, lo que nos muestra la investigación documental es la profunda preocupación del emperador por legislar en torno a los graves problemas sociales que afectaban al México decimonónico” (Revueltas, 2016, p. 446). Como se ha analizado, Maximiliano se dedicó a expedir leyes y normas que intentaron darle forma al país y brindarle un marco jurídico que era necesario desde la visión del emperador y sus allegados, además, estas disposiciones tenían el objetivo de apoyar socialmente al país; sin embargo, para 1865 surgió la Ley de imprenta, algo que, desde el punto de vista jurídico, sería causante de censura política.
4. La Ley de imprenta de 1865
El 10 de abril de 1865 se publicó en el Diario del Imperio la ley de imprenta que estuvo activa durante el Segundo Imperio Mexicano (véase Anexo 1).4 Esta ley contiene 53 artículos y tuvo influencia directa de las leyes realizadas por Lares y Lafragua (Coudart, 2015),5 lo que quiere decir que, de entrada, fijaría sus preceptos bajo una perspectiva conservadora. A continuación, se realiza el análisis de esta ley:
Dentro de este documento legislativo se identifican algunas contradicciones, por ejemplo, en el artículo 1° se dice que nadie “puede ser molestado por sus opiniones; todos tienen derecho para imprimirlas y circularlas sin necesidad previa calificación o censura”; sin embargo, en los artículos 2° y 3° se comenta que es obligatorio asegurar la forma legal de la responsabilidad del escritor, que no está permitido atacar la forma del gobierno o al soberano, a “los miembros de la dinastía reinante”, o también la publicación de noticias falsas o cualquier información que incitara a la “rebelión o a la perturbación de la tranquilidad pública”.
En la ley se menciona que no puede ejercerse ninguna crítica por medio de sátiras o incentivas que atentaran contra la ley o la autoridad y, también, se prohibieron las estampas obscenas y caricaturas que trataran a la dinastía reinante y a los representantes de las naciones amigas. Cabe señalar que, durante la época del Segundo Imperio, la prensa satírica fue utilizada para debilitar al gobierno de Maximiliano y a sus allegados y, esto quiere decir, que para el año de 1865 el gobierno trató de censurar a diferentes periódicos contrarios que caricaturizaban al emperador, a su familia, a Napoleón III, entre otros personajes.
Es notable la defensa a la religión en esta ley, ya que bajo ningún motivo se permitía atacar la moral y la religión del Estado a través de la prensa, esto significa que, sólo se aceptaban escritos que fueran bien vistos por la religión imperante.
En esta ley se describen una serie de calificaciones que eran dadas a todas aquellas publicaciones que alteraran la vida pública de aquel entonces y eran aplicadas por un juez:
Se atribuyen como abusivas a las publicaciones que pretendan atacar la independencia de la nación
A los que alteren la tranquilidad pública, se califican como sediciosos.
Se condena a aquellos documentos que desobedezcan las “leyes oautoridades constituidas” y a la persona que desobedezca esto con sátiraso incentivas será calificado como “incitador a la desobediencia”.
Se conocerá como inmorales a aquellos que ofendan la moral o la religióndel Estado.
Aquellos que vulneren la reputación de particulares serán conocidos comolibelos o infamatorios.
Se les llamará como irrespetuosos a los que ataquen los actos oficiales delas autoridades.
Los adjetivos anteriormente mencionados atacan a la libertad de expresión de cualquier individuo, de sus ideales, de su esencia como ser humano.
Las sanciones a los responsables (entre ellos, editores, escritores, periodistas, etcétera), podían ser multas, cárcel, además del despojo de los documentos que fueron editados que perturbaron la paz pública y la suspensión o supresión de la publicación.
Durante este gobierno se realizaron las famosas “advertencias”, que eran hechas por los comisarios imperiales y los prefectos de los departamentos, con el fin de suspender o suprimir las publicaciones. Estos personajes se dedicaron a mandar advertencias en todo el país (como fue el caso de los periódicos La Orquesta, L’Ere Nouvelle, La Sociedad, La Sombra, entre otros). Al respecto de estas, Coudart (2015, pp. 673-674) dice que:
Más allá de los principios jurídicos, las suspensiones y supresiones de periódicos por advertencias constituyen, a fin de cuentas, las más pragmáticas armas del poder político (…) Los dictámenes de las advertencias revelan entonces una obsesión gubernamental contra todo lo que acusa de fomentar la “discordia” y los “odios de partido”, el no respeto a “la autoridad” y las “noticias falsas y alarmantes”, mientras la intolerancia va in crescendo ante la coyuntura internacional, así como la frágil situación del régimen.
En la ley también se hace una distinción social, ya que sólo se admitían escritos de personas que tuvieran un modo honesto de vivir, domicilio conocido y que no estuvieran procesadas.
Los editores debían cumplir con diferentes obligaciones, como por ejemplo, que eran ellos los responsables de los documentos impresos, debían poner sus nombres y apellidos, el lugar y año de impresión. La omisión de esta información sería penalizada con multas y prisión, dependiendo de la gravedad. Además, los editores debían pasar al jefe del municipio o fiscal un ejemplar para su revisión. Lo que quiere decir que, estos personajes se encontraban siempre bajo severas normas opresivas.
Las denuncias se realizaban a los jueces y eran ellos los que decidían, calificaban y sancionaban a las publicaciones, autores y editores, siendo los juicios verbales y públicos.
Destaca que ningún periódico ni folleto podía venderse en las calles sin permiso de la autoridad local.
Como se observa, esta ley conservaba diferentes contradicciones y fue utilizada para advertir y callar las opiniones de los editores activos durante el Segundo Imperio. Al respecto se mencionan algunos casos en los que se censuró o apoyó alguna publicación.
Del primer periódico del que se hace mención es La Cuchara. Papelito alegre, entrometido, zumbón, impolítico y de costumbres. Como es sabido, durante el siglo xix y, específicamente en el Segundo Imperio, la prensa satírica tuvo un papel importante en la vida política mexicana. Estos periódicos se dedicaron a manchar la reputación de los que apoyaban el imperio, tanto de personajes extranjeros, como nacionales y en especial a ridiculizar la figura del emperador y sus allegados franceses y mexicanos (Ruiz Castañeda, 1990).
Este periódico fue conocido por sus sátiras en versos y por realizar una crítica de la Intervención francesa, entre sus páginas no se dudó en alzar la voz en contra del bando conservador e incluso de figuras como la de Napoleón III, al clero que apoyaba al imperio, a los conservadores y a todos aquellos que fueran en contra del bando liberal. Fue editado en la Imprenta de Manuel Castro a cargo de Evaristo Morales y estaba ubicada en la Calle de las Escalerillas número 9.Tuvo como redactor y responsable de la publicación a Luis Gonzaga Iza, quien fue reconocido como un periodista que militó en las filas liberales. En este sentido, al ser una publicación con una tendencia liberal y por su carácter burlesco y satírico, esta publicación fue perseguida y suspendida (Curiel et al., 2019).
Otra utilización de la referida ley se observa en el órgano de difusión oficial de esta etapa histórica: el Diario del Imperio. En esta publicación se dieron noticias acerca de diferentes periódicos que estaban en contra de las ideas del imperio y se negó toda la autoridad intelectual de los periódicos contrarios, tal el caso de esta inscripción difundida el 1° de marzo de 1865:
A fin de evitar que el público sea inducido en error, el Gobierno declara que el periódico intitulado La Nueva Era no sólo no recibe sus inspiraciones de los agentes del Gobierno mismo, sino que este desaprueba los artículos de dicho periódico, que están en oposición directa con la política del Ministerio (La Nueva Era, 1865, p. 1).
Esto se relaciona, entonces, con las diferentes sanciones y clasificaciones que la Ley de imprenta realizaba a los periódicos de la época.
Caso similar sucedió con el periódico La Sombra. En el órgano oficial de Maximiliano se menciona que esta publicación se dedicó a deprimir al imperio y apoyó a sus contrarios, incluso llegó a considerarlos como los representantes de la nación, a lo que en el Diario se dice que es totalmente falso y, por lo tanto, La Sombra debía suprimirse de manera inmediata por todas las faltas graves que cometió en contra del archiduque de Austria y todo su gobierno. Los dos ejemplos anteriores son el reflejo de que se censuró al bando contrario por medio de la Ley de imprenta e incluso se clausuraron periódicos por ir en contra de las tendencias políticas del momento.
En contraparte, se resalta que se apoyó a periódicos que tenían una tendencia política a favor del imperio, tal es el caso de La Mutualidad. El 31 de marzo de 1865 se publicó por parte del Ministerio de Gobernación, lo siguiente: "S. M. el Emperador se ha servido expedir el siguiente acuerdo: concedemos a D. Florentino Romero licencia para la publicación de un periódico semanal intitulado La Mutualidad, en que se tratará de mejoras materiales, con exclusión de los asuntos políticos y religiosos" (Ministerio de Gobernación, 1865, p. 1). Esto demuestra el apoyo a periódicos a favor del imperio.
Cabe recalcar que en el Diario del Imperio se mencionaba que todos los editores de periódicos debían entregar ejemplares de sus publicaciones al Gabinete del emperador, por lo que no sólo se tuvo un control de los editores en contra del imperio, sino que era a nivel general, sin importar sus tendencias políticas.
También se encontraba el periódico La Orquesta. Periódico omniscio, de buen humor y con caricaturas. Este periódico era conocido por ser uno de los más desafiantes a nivel político de aquel entonces (Talavera, 2018). Estuvo activo entre 1861 y 1877, teniendo algunas pausas por diversas situaciones, como el encarcelamiento de sus editores y censura por parte de autoridades (Curiel et al., 2019), algo que se relaciona con las sanciones que consideraba la vigente Ley de imprenta. Los editores responsables de La Orquesta durante el Segundo Imperio fueron Manuel C. Villegas, el grabador Hesiquio Iriarte y Constantino Escalante y entre sus redactores destacaba la figura de Vicente Riva Palacio.
Algo distintivo a simple vista de este periódico es que se caricaturizaron a varios políticos de esos años, entre los que distinguen Maximiliano de Habsburgo, Benito Juárez,6 y Porfirio Díaz,7 quienes muchas veces se dibujaron ridiculizados. Puede considerarse a este título como uno de los pioneros en la caricatura política. Sus párrafos contenían sátiras, metáforas musicales y se usó el dibujo como una medida para proteger a la sociedad mexicana, para marcar el camino del propio Estado y recordar las responsabilidades de los periodistas y de los políticos (Curiel et al., 2019).
Asimismo, en este título satírico se denunció el abuso y la censura por parte del imperio. En su último número antes de ser suspendido por un tiempo, se declaraba que las publicaciones L’Ere Nouvelle y La Sociedad recibieron advertencias y eran obligados a suspender durante un mes su producción. A propósito, los redactores se preguntaban: “¿Qué ganará el gobierno con hacer que en su derredor haya silencio y vacío? Nada de envidiable que sepamos. Si los diarios no fuesen más que barómetros, sería necesario guardarse de despedazarlos. Cuando todos están reducidos al silencio y a la nulidad, ¿se reconocerán exactamente las señales del tiempo y el estado de la opinión?” (L’Estafette afloja, 1866, p. 2).
En este mismo número, los redactores de La Orquesta revelaban que habían sido advertidos por parte de las autoridades e infringido la fracción 2da del artículo 3ro, quedando en suspensión por el artículo 20 de la Ley de Imprenta. Esto deja claro que durante el Segundo Imperio existió la censura por parte de las autoridades, utilizando la Ley de imprenta para sancionar y callar a la prensa.
De igual manera, una publicación que apoyó al Segundo Imperio, pero que también recibió advertencias fue La Sociedad. Periódico político y literario, editada en la Ciudad de México en la Imprenta de Andrade y Escalante, dos personajes que fueron conocidos por apoyar las causas del imperio de Maximiliano y por ser partidarios a las ideas conservadoras y monárquicas. En este sentido, Guadalupe Curiel y Miguel Ángel Castro (2003, p. 557), señalan que: “Los responsables del diario fueron partidarios de la monarquía y estuvieron de acuerdo con traer a México a un monarca europeo; durante junio de 1863 los editoriales se manifestaron a favor de esa forma de gobierno y se publicaron las firmas de los partidarios de la Intervención francesa”.
En 1865, este periódico menciona que, en abril, el Ministerio de Gobernación mandó llamar a los editores para leerles una nota en la que les indicaba que no podía publicarse ningún documento oficial sino estaba publicado previamente en El Diario del Imperio. Además, se mencionaba que ninguna noticia relacionada con el emperador y publicada en el extranjero podría reproducirse sin permiso del gobierno. Esto quiere decir que, durante el Segundo Imperio existió la censura por parte de las autoridades a cualquier tipo de periódico, sin importar su postura política.
De forma particular, la publicación La Sombra. Periódico joco-serio, ultra-liberal y reformista. Escrito en los antros de la tierra por una legión de espíritus que dirigen Mefistófeles y Asmodeo fue un bisemanario que se editó en la Ciudad de México durante el Segundo Imperio Mexicano entre los años 1865 y 1866 por la Tipografía del Comercio, a cargo de Joaquín Moreno, ubicada en la calle de Cordobanes número 8. Esta publicación fue conocida por sus críticas al imperio de Maximiliano y por su tendencia liberal:
[fue un] periódico político de tendencia liberal radical cuyo propósito fundamental fue defender las reformas del partido; asimismo se proclamó anticlerical y amante de la tolerancia y del gobierno republicano. La Sombra circuló durante el Segundo Imperio, al que se opuso, lo mismo que al sistema monárquico (…) (Curiel & Castro, 2003, p. 563).
El 4 de abril de 1865 La Sombra dio a conocer una noticia en la que se manifiesta que se publicaría una Ley de Imprenta en un futuro cercano que debería respetar el derecho a la libertad de expresión y no podía dejar campo abierto a interpretaciones, como castigos desconocidos o ignorando a los escritores poco conocidos. En 1866 este título recibe una primera advertencia por publicar el artículo titulado “Apuntes históricos”, en el que se fomentó el odio de partidos contra el clero. Esta advertencia se publicó ese mismo día en la primera página del diario.
Tiempo después, el gobierno suspendió el periódico por un mes, ya que sus posturas y tendencias políticas atentaban contra el imperio, siendo esto una segunda advertencia. El 23 de noviembre de 1866 se dio a conocer, en la primera página del diario, la suspensión definitiva de La Sombra, por haber procurado deprimir al imperio en casi todos los números de la publicación.
En cuanto a las publicaciones fuera de la capital del país, se encuentran periódicos como El Entremetido. Periódico liberal por los cuatro costados, juguetón, hablador y estrafalario, editado en la ciudad de Guadalajara en la Tipografía de Antonio de P. González durante julio y agosto y posteriormente en la Tipografía de Brambila, a cargo de Curiel durante septiembre de 1865. Esta obra es conocida por realizar críticas al imperio, a sus proyectos, a sus decisiones y en general a cualquier político con el que los redactores no estuvieran de acuerdo, tanto en Jalisco, como a nivel nacional. Es importante destacar que este periódico cuenta con algunos escritos en donde se dice que el imperio necesita democracia y escuchar al pueblo, en que las personas deben tener libre expresión y, sobre todo, en que la Ley de imprenta de Maximiliano no es la más conveniente para la sociedad.
El 27 de agosto de 1865, El Entremetido recibe por parte de la Prefectura una advertencia por publicar información en contra del gobierno. En este sentido, los editores comentan que hasta ese momento no se había realizado un artículo en contra del emperador o su equipo, por lo que este periódico publica una serie de definiciones sobre lo que significa invasión y, aunque no directamente, se realiza una crítica al imperio, así como algunos de sus artículos que cuestionan la libertad de expresión. El 24 de septiembre de 1865 se publica la nota donde se anuncia que este periódico se suspenderá un mes; sin embargo, este fue el último número de la publicación.
Otra publicación periódica fuera de la Ciudad de México fue El Noticioso, un diario de la ciudad de Guadalajara en 1866, el responsable del periódico fue Luis Anguiano y se realizó en la Tipografía de José María Brambila. En la obra de Curiel et al. (2019), se menciona que Ireneo Paz fue editor y director de este periódico. Ángel Adame comenta que el periódico no estuvo involucrado en controversias, sólo hasta el día en que en Guadalajara se llevó a cabo un espectáculo de la cantante Ángela Peralta, al que Ireneo asistió. A raíz de tal evento, el literato escribió unas estrofas dedicadas a la artista en el diario El Noticioso, las cuales fueron interpretadas por autoridades imperiales como un acto de rebeldía.
Por último, se destaca la publicación titulada El Payaso. Periódico bullicioso, satírico, sentimental, burlesco, demagogo y endemoniado, que ha de hablar hasta por los codos, nacida en Guadalajara en 1865 en la Tipografía de José María Brambila, a cargo de M. Curiel, siendo el editor responsable Eulogio Benítez. Este título es el antecedente de El Noticioso, como se menciona en la obra de Guadalupe Curiel & Miguel Ángel Castro (2003, pp. 439-440): “Después de ser suspendido en tres ocasiones por órdenes de la Prefectura Política del Departamento de Jalisco, El Payaso continuó publicándose bajo el título de El Noticioso”. Como su nombre lo indica, este periódico tuvo una tendencia liberal, se burló del gobierno de aquel entonces, mantuvo diferentes posturas liberales, que repercutieron en su posterior clausura. Al igual que en otros títulos de Guadalajara, los editores sufrieron diversas advertencias por parte de las autoridades, esto se debió a que en la Ley de imprenta se establecía que no podían realizarse artículos o noticias que dañaran la imagen del imperio o de las autoridades en turno. En este sentido, el 17 de junio de 1866, se conoció el cierre definitivo de este periódico a causa de las diversas advertencias recibidas.
Lo anterior es un acercamiento de lo que causó esta ley a los periódicos, a los diarios y a los editores activos durante el Segundo Imperio Mexicano, fue un documento legal que se mencionó en repetidas ocasiones, principalmente criticándola por su carácter opresor y por atentar contra la libertad de expresión de la sociedad decimonónica. Es común identificar durante el siglo xix mexicano algunas legislaciones similares que, lejos de llegar a acuerdos entre las comunidades, ejercían un poder sobre la palabra. Al respecto, Roger Chartier (2018, p. 29) sostiene que: “El derecho a ejercer la censura y la definición de aquello sobre lo que debe ejercerse siempre son objeto de intensas rivalidades muy reveladoras de las tensiones sociopolíticas que caracterizan a una sociedad en un momento dado de su historia”.
Conclusiones
La censura en México pone en evidencia un patrón recurrente: el temor que puede llegar a generar la palabra y la comunicación social a las personas que se encuentran en los estratos de poder. Desde la época en que se creaban edictos inquisitoriales hasta las legislaciones del siglo xix, el control sobre lo que se imprimía y editaba ha sido controlado desde el autoritarismo. Además, aunque existieron toda clase de leyes, amenazas y castigos por parte de las autoridades a la sociedad, la información, los libros y la cultura escrita y documental, lograron derribar los obstáculos para convertirse en una herramienta de comunicación social y educativa, con una perspectiva crítica y, sobre todo, de construcción identitaria.
La censura no puede considerarse como un fenómeno aislado, sino que es un engrane de todo un mecanismo que define la historia política mexicana. La examinación de la censura permite comprender las formas en las que el poder ha manipulado la cultura escrita para silenciar las ideologías de las disidencias, pero también este análisis evidencia las formas en las que las publicaciones han sido vehículos que llevan estandartes de emancipación.
La Ley de imprenta de 1865 es la muestra de un discurso que, por un lado, se disfrazaba como liberal, pero, por otro, ejercía una práctica de autoridad. En los primeros artículos de la ley se lee que nadie puede ser molestado por sus opiniones; sin embargo, se interpreta que esta ley tiene el objetivo de criminalizar las opiniones contrarias al Imperio. Esto significa una respuesta al proyecto conservador que Maximiliano quería desarrollar en México.
Existieron publicaciones que fueron censuradas en la Ciudad de México durante el mandato de Maximiliano como: La Cuchara, La Sombra, La Orquesta, L’Ere Nouvelle, La Sociedad, entre otros. Esto significa que varias de ellas fueron advertidas y suspendidas por quebrantar la ley. Además, esta censura no sólo se limitó a la capital del país, sino que se extendió a otras ciudades, en este artículo se analizaron casos en Guadalajara como los periódicos El Entremetido, El Noticioso y El Payaso. Por lo anterior, es claro que la censura se presentó en diferentes partes de México, teniendo como base de las advertencias la Ley de imprenta.
Se identificaron también los nombres de los editores responsables de las publicaciones, de los talleres de imprenta y de colaboradores, los cuales recibieron sanciones, incluso económicas por la pérdida de recursos materiales y monetarios, así como repercusiones políticas y culturales. En algunas ocasiones se habló en el Diario del Imperio sobre las personas a cargo de los periódicos en contra de Maximiliano, de sus allegados y de sus ideales, tales como: la Imprenta de Manuel Castro a cargo de Evaristo Morales; los personajes Manuel C. Villegas, Hesiquio Iriarte, Constantino Escalante y Vicente Riva Palacio; la Tipografía del Comercio, a cargo de Joaquín Moreno y en Guadalajara se encuentran la Tipografía de Antonio de P. González; la Tipografía de Brambila, a cargo de Curiel; la Tipografía de José María Brambila en donde colaboró Ireneo Paz y la Tipografía de José María Brambila, siendo el editor responsable Eulogio Benítez. Además, algunos editores que estuvieron a favor de Maximiliano fueron llamados para señalarles sus errores, como es el caso de la Imprenta de José María Andrade y Felipe Escalante.
Entonces, el estudiar la censura y la legislación de la imprenta durante el Segundo Imperio Mexicano no sólo sirve para comprender las formas en las que se controlaba a la sociedad del siglo xix, sino que también deja ver los diferentes marcos legales que existieron, así como las luchas sociales y los privilegios de las élites. Analizar estos acontecimientos invita, desde la bibliotecología, la historia y el derecho, a cuestionar de qué manera los gobernantes utilizaban las leyes para manipular la información que circulaba diariamente en México.
Fuentes
Adame, A. (s.f.). Obras completas de Ireneo Paz. Parte III: Obra periodística. En Zona Paz. [En línea]. https://zonaoctaviopaz.com/detalle_conversacion/108/obras-completas-de-ireneo-paz-parte-iii-obra-periodistica/
Carmona, D. (s.f.). Fernando Maximiliano José María de Hasburgo-Lorena. En Memoria política de México. [En línea]. https://www.memoriapoliticademexico.org/Biografias/MHJ32.html
Carmona, D. (s.f.). Porfirio Díaz Mori. En Memoria política de México. [En línea]. https://www.memoriapoliticademexico.org/Biografias/DIM30.html
Dirección General @prendemx. (2021). Benito Juárez, Impulsor de la educación en México. [En línea]. https://www.gob.mx/aprendemx/articulos/benito-juarez-impulsor-de-la-educacion-en-mexico?idiom=es/1000
L’Estafette afloja (16 de julio de 1866). La Orquesta, p. 2.
La Nueva Era (11 de marzo de 1865). El Diario del Imperio, p. 1.
Ley de imprenta (10 de abril de 1865). El Diario del Imperio, pp. 11-13.
Ley Zarco (1861). Decreto del gobierno. Sobre libertad de imprenta. En Memoria política de México. [En línea]. https://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/3Reforma/1861DLI.html
Ministerio de Gobernación (31 de marzo de 1865). ElDiario del Imperio, p. 1.
Referencias
Chartier, R. (2018). Las revoluciones de la cultura escrita. Gedisa.
Coudart, L. (2015). La regulación de la libertad de prensa (1863-1867). Historia mexicana, 65(2), 629-687. https://doi.org/10.24201/hm.v65i2.3310
Curiel, G. & Castro, M. (2003). Publicaciones periódicas mexicanas del siglo xix: 1856-1876: Fondo antiguo de la Hemeroteca Nacional de México: parte I. UNAM.
Curiel, G., Castro, M. & Quirarte, V. (coord.) (2019). Publicaciones periódicas mexicanas del siglo xix: 1856-1876 (parte II): Fondo antiguo de la Hemeroteca Nacional de México. UNAM.
Galeana, P. (2016). La legislación del Segundo Imperio. Presentación. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México.
Gantús, F. (2019). La libertad de imprenta en el siglo XIX: vaivenes de su regulación. Presentación. Historia mexicana, 69(1), 93-114. https://doi.org/10.24201/hm.v69i1.3916
Gómez Álvarez, C. & Tovar de Teresa, G. (2009). Censura y revolución: libros prohibidos por la Inquisición de México (1790-1819). Trama Editorial.
Osorio Romero, I. (1986). Historia de las bibliotecas novohispanas. Secretaría de Educación Pública.
Pani, E. (2008). El gobierno imperial de Maximiliano de Habsburgo. En W. Fowler (coord.), Gobernantes mexicanos (Tomo 1). Fondo de Cultura Económica.
Ratz, K. (2008). Tras las huellas de un desconocido. Nuevos datos y aspectos de Maximiliano de Habsburgo. CONACULTA.
Revueltas, E. (2016). Maximiliano de Habsburgo legislador. Encrucijada de discursos en la configuración del imaginario colectivo. En La Legislación del Segundo Imperio (pp. 445-474). Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México.
Ruiz Castañeda, M. C. (coord.) (1990). La prensa pasado y presente: catálogo selectivo de publicaciones periódicas. UNAM.
Talavera, C. (30 de junio de 2018). El periódico que desafió a Maximiliano y se burló de Juárez. El Universal. https://www.eluniversal.com.mx/cultura/la-orquesta-y-sus-burlas-juarez-y-diaz
Toussaint, F. (2006). Libertad de imprenta en el siglo xix. Dos casos emblemáticos: la ley Lares y la Ley Zarco. En M. Moreno-Bonett & M. R. González (coord.), La génesis de los derechos humanos en México (pp. 595-604). Universidad Nacional Autónoma de México.
Anexo 1. Ley de imprenta del Segundo Imperio Mexicano
La Ley de imprenta, publicada en El Diario del Imperio, fue la ley a la que estuvieron sujetos los documentos editados durante el Segundo Imperio Mexicano. En las publicaciones periódicas se referían constantemente a ella, citándola, analizándola, hasta dando una crítica a la misma y, en algunas ocasiones, fue satirizada.
Se pone a disposición de los lectores la siguiente ley, ya que su consulta y acceso puede llegar a ser complicado. Esto por el estado de los diferentes fondos y colecciones documentales que están en proceso de digitalización en México. Se transcribe esta ley tal y como aparece por primera vez publicada en el número 83, tomo I, el lunes 10 de abril de 1865, respetando la ortografía original.
MAXIMILIANO, Emperador de México:
Oído nuestro Consejo de Ministros,
Decretamos:
Art. 1°. Ninguno puede ser molestado por sus opiniones; todos tienen derecho para imprimirlas y circularlas sin necesidad previa calificación o censura. No se exigirá fianza a los autores, editores o impresores y solo tendrán obligación de pagar el timbre que señalen las leyes fiscales.
Art. 2°. En los delitos de imprenta no hay complicidad en los impresores; pero serán responsables si no se aseguran en la forma legal de la responsabilidad del escritor.
Art. 3°. Se abusa de la libertad de imprenta de los modos siguientes:
Art. 4°. Los actos oficiales de los funcionarios públicos son censurables; mas nunca sus personas. Será, pues, abuso de la libertad de imprenta, la censura de las personas, en cualquier caso, y la de los actos oficiales en el de hacerse en términos irrespetuosos o ridiculizando el acto.
Art. 5°. En el caso de que un escritor publique un libelo infamatorio, no se eximirá de la pena establecida, aun cuando pruebe u ofrezca probar la imputación injuriosa, quedando al agraviado la acción expedida para acusar al injuriante, de la calumnia ante los tribunales competentes, sin perjuicio de que por el abuso se impongan las penas de que habla el art. 10.
Art. 6°. Si en algún escrito se imputaren a alguna corporación o empleado, delitos cometidos en el desempeño de su destino, el autor será compelido a probar su aserto; si lo justificare, quedará libre de toda pena; si no, se le aplicarán las establecidas por la ley.
Art. 7°. Lo mismo sucederá en el caso de que la inculpación contenida en el impreso, se refiera a crímenes cometidos o maquinaciones tramadas por cualquier persona contra la independencia o forma de gobierno de la nación.
Art. 8°. Para la cesura de toda clase de escritos denunciados como abusivos de la libertad de imprenta, se usará de las calificaciones siguientes:
Los escritos que conspiren a atacar la independencia de la nación o a trastornar o destruir sus leyes fundamentales, se calificarán con la nota de subversivos.
Los escritos en que se publiquen máximas o doctrinas dirigidas a escitar a la rebelión o a la perturbación de la tranquilidad pública, se calificarán con la nota de sediciosos.
El impreso en que se incite a desobedecer las leyes o autoridades constituidas, o se proteste contra unas u otras y aquel en que se provoque a esta desobediencia con sátiras o incentivas, se calificará de incitador a la desobediencia.
Los impresos en que se ofenda la moral o la religión del Estado, serán calificados con la nota de inmorales.
Los escritos en que se vulnere la reputación o el honor de los particulares, tachando su conducta privada, se calificarán de libelos infamatorios.
Los escritos en que se ataquen los actos oficiales de las autoridades en términos irrespetuosos o ridiculizando el acto, se calificarán con la nota de irrespetuosos.
Art. 9°. Estas notas se calificarán de primero, segundo o tercer grado, a discreción del Juez, quien, si no encuentra aplicable a la obra ninguna de dichas calificaciones, usará de la fórmula siguiente: Absuelto.
Art. 10. El responsable de un impreso calificado de subversivo en primer grado, será castigado con la pena de seis meses de prisión y 300 pesos de multa. El de un escrito subversivo en segundo grado, dos meses de prisión y 300 pesos de multa. El de impreso subversivo en tercer grado, con 150 pesos de multa y un mes de prisión. La pena de prisión en el primer caso se aumentará en tres meses más, siempre que el condenado no pueda pagar la pecuniaria, y proporcionalmente se hará el mismo aumento en los casos sucesivos.
Art. 11. A los responsables de escritos sediciosos en primero, segundo o tercer grado, se aplicarán las mismas penas designadas contra los responsables de obras subversivas en sus grados respectivos.
Art. 12. El responsable de un impreso incitador a la desobediencia de las leyes o de las autoridades será castigado con la pena de 300 pesos de multa, si la incitación fuere directa; y si se hiciere por medio de sátiras o incentivas, con 100 pesos.
Art. 13. El responsable de un escrito irrespetuoso o inmoral, sufrirá la pena de 200 pesos de multa.
Art. 14. Según la gravedad de las injurias procederá el Juez a calificar el escrito de injurioso, en primero, segundo o tercer grado, aplicándose al injuriante las penas establecidas en sus grados respectivos para los delitos de subversión.
Art. 15. Quedan prohibidas las estampas obscenas y las caricaturas en que figuren las personas de la dinastía reinante o en que se ridiculice a los representantes de las naciones amigas o a los funcionarios del Estado. En caso de infracción, se impondrá al responsable la pena establecida para los escritos irrespetuosos.
Art. 16. La reincidencia será castigada con doble pena y en los delitos que tienen señalada graduación, se impondrá al culpable la pena dupla correspondiente al menor grado de la culpa.
Art. 17. Además de las penas especificadas en los artículos anteriores, serán recogidos cuantos ejemplares existan para vender de las obras que declaren los jueces comprendidos en cualquiera de las calificaciones esperadas en el artículo 8°; pero si sólo se declarase comprendida en dicha calificación una parte del impreso, se suprimirá esta, quedando libre y corriente el resto de la obra en edición nueva.
Art. 18. Por los abusos de la prensa que no afecten exclusivamente la vida privada, los Comisarios Imperiales y los Prefectos de los Departamentos podrán dirigir advertencias a los periódicos, sin perjuicio del procedimiento judicial decretado en esta ley.
Art. 19. En la advertencia se mencionará el artículo que la motiva.
Art. 20. Por la segunda advertencia que se haga antes de haber transcurrido un año de la primera, el periódico quedará suspenso por un mes; si en el mismo período quedará suprimido.
Art. 21. Para los periódicos que hayan recibido dos advertencias, queda abierto el recurso al Emperador.
Art. 22. La condenación judicial producirá los mismos efectos que la advertencia para la suspensión y supresión del periódico.
Art. 23. Ningún escrito se publicará sin que lleve al calce la firma de su autor, incluyéndose en esta disposición aun los avisos y los párrafos pequeños de los periódicos, Se exceptúan las obras de más de 200 páginas que traten de ciencias, literatura, artes o política en general. Las traducciones llevarán el nombre del traductor y las inserciones el del editor.
Art. 24. En toda publicación que no tenga por objeto la propia defensa, sólo se admitirán escritos de personas que no estén procesadas, tengan modo honesto de vivir y domicilio conocido.
Art. 25. El impresor será responsable, siempre que, requerido por el Juez, no presente al autor del impreso, y cuando este no pueda pagar la multa. Esta responsabilidad cesará un año después de la fecha del escrito.
Art. 26. Por la infracción de los artículos 18 y 19, se impondrá al impresor la misma pena que debería imponerse al autor, quedando en ambos a salvo sus derechos contra este; los que podrá deducir ante los tribunales ordinarios.
Art. 27. El impresor a quien se justifique que ha dejado extraer de su oficina o cooperado de otro modo a la circulación de algún impreso antes de que tenga el correspondiente ejemplar fiscal o fiscales, pagará por primera vez veinticinco pesos de multa, cincuenta por la segunda y ciento por la tercera.
Art. 28. Los impresores están obligados a poner sus nombres y apellidos, y el lugar y año de la impresión en todo impreso, cualquiera que sea su volumen. La omisión de estos requisitos se castigará: con la pena de veinticinco a cincuenta pesos de multa por primera vez, doble por la segunda, y así sucesivamente, imponiéndose además desde la tercera falta, dos meses de prisión duplicada a cada reincidencia. La falsedad de alguno de los expresados requisitos, se castigará con la mitad de las penas anteriores.
Art. 29. Los impresores de obras o escritos en que falten culpablemente los requisitos expresados en el artículo anterior, serán castigados con dichas penas, aun cuando los escritos no hayan sido denunciados o fueren declarados absueltos. Esta pena no les eximirá de la en que pueden incurrir, según los artículos 18 y 19.
Art. 30. Los impresores de los escritos calificados con algunas de las notas comprendidas en los artículos respectivos, que hubieren omitido o falsificado alguno de los indicados requisitos, quedarán además responsables en el lugar de los autores, siempre que no se encuentren estos.
Art. 31. Cualquiera que no venda uno o más ejemplares de un escrito mandado recoger con arreglo a esta ley, pagará una multa de veinticinco a cien pesos, y en caso de insolvencia sufrirá un mes de prisión. El que venda algún impreso que carezca de los requisitos prevenidos en el artículo 23, pagará una multa de diez pesos por la primera vez; veinte por la segunda, treinta por la tercera, y en caso de insolvencia sufrirá quince días en prisión.
Art. 32. Los delitos de imprenta producen acción popular a excepción de los de injurias.
Art. 33. En todos los casos, excepto los de impresión en que se abuse de la libertad de imprenta, deberá el Jefe del Ayuntamiento respectivo denunciar de oficio, o en virtud de excitativa del Gobierno o de la autoridad política. El Gobierno nombrará fiscales de imprenta en las localidades en que lo crea necesario. Estos funcionarios desempeñarán las funciones que el presente artículo encomienda a los Jefes de ayuntamiento.
Art. 34. Los impresores deberán pasar al Jefe del Municipio o fiscal de la imprenta a quienes corresponda, un ejemplar de todas las producciones que impriman, bajo la pena de veinticinco pesos de multa por cada contravención.
Art. 35. En los casos de injurias, sólo podrán acusar las personas a quienes las leyes conceden esta acción.
Art. 36. Las denuncias de los impresos se presentarán por escrito al juez de primera instancia del lugar; y donde la jurisdicción esté dividida a uno de los del ramo criminal.
Art. 37. El juez, dentro de seis horas, hará la calificación del impreso; si la declaración fuere de no ser fundada la acusación, devolverá esta al fiscal o al denunciante, expresando no haber lugar a juicio. Si fuere de ser fundada, mandará suspender la circulación del impreso, citar al autor o al impresor en su caso. Luego que reciba la denuncia, hará dar fe de la hora en que aquella se presenta.
Art. 38. Cuando la declaración de ser fundada la acusación recayere sobre un impreso denunciado por subversivo o sedicioso o por incitador en primer grado a la desobediencia, o por irrespetuoso, mandará el juez prender al sujeto que aparezca responsable; pero si la denuncia fuese por cualquier otro abuso, se limitará el juez a exigir el fiador o la caución de estar a las resueltas, y solo en el caso de no dar una u otra, se le pondrá en custodia.
Art. 39. Cuando la misma declaración recayere respecto de un impreso denunciado por injurioso, el juez citará al responsable en un término prudente para que por sí o por apoderado se intente la conciliación y pasado dicho término se procederá al juicio conforme a la ley.
Art. 40. El juez pasará al responsable copia de la acusación para que en el término de tres días prepare su defensa.
Art. 41. Las recusaciones se opondrán en el acto de la notificación. Un solo juez podrá ser recusado sin expresión de causa: las que se aleguen para recusar a otros, se probarán antes de tercero día, observándose en estos casos las leyes comunes.
Art. 42. Recusado un juez, el conocimiento pasará al suplente a quien corresponda; si hubiere varios jueces en el lugar, conocerá el que elija el fiscal o el denunciante.
Art. 43. El juicio será verbal y público, pudiendo asistir para su defensa, el interesado, por sí o por apoderado y asimismo el fiscal, el Jefe del Municipio o denunciante, sosteniendo la denuncia.
Art. 44. Absuelto un impreso, en el mismo acto mandará el juez poner en libertad al acusado. Si se interpusiese apelación le exigirá fianza de estar a derecho, Todo acto contrario será castigado como crimen de detención o procedimiento arbitrario.
Art. 45. Condenado un escrito, el juez hará efectiva la pena inmediatamente salvo el caso de apelación.
Art. 46. Interpuesta esta, ya sea por el fiscal, el Jefe del Municipio o el denunciante, si el escrito fuese absuelto, ya por el reo si fuese condenado, el recurso se decidirá por el Tribunal superior respectivo, en una sola audiencia y sin más requisito que oír los informes de las partes; pero cuya falta de presentación no será obstáculo para que se presente el fallo.
Art. 47. La segunda sentencia causará ejecutoria, y el juez de primera instancia procederá inmediatamente, bien a aplicar la pena, bien a poner al reo en absoluto libertad o a chancelar la fianza o caución que se hubiere dado. En todo caso quedará a salvo el recurso de responsabilidad, conforme a las leyes.
Art. 48. Cualquiera persona que reimprima un impreso mandado recoger, incurrirá por el mismo hecho en la pena que se haya impuesto a consecuencia de la calificación.
Art. 49. Todo delito por abuso de libertad de imprenta, producir desafuero y los delincuentes serán juzgados con arreglo a esta ley.
Art. 50. Ni la detención durante el juicio expresado, ni la prisión en caso de sentencia, podrá ser en otro lugar que en el de la residencia del juez o del interesado; no verificándose ni una ni otra en la cárcel pública.
Art. 51. Las multas que conforma a esta ley deban imponerse, se aplicarán por mitad en esta capital a la Casa de Corrección y a la de Niños Expósitos. En las demás poblaciones del Imperio, se aplicarán al establecimiento de Beneficencia que designe la primera autoridad política respectiva.
Art. 52. El periódico en que se publique algún artículo que ataque a persona privada, estará en el deber de recibir y publicar la defensa del ofendido.
Art. 53. No podrá venderse ningún periódico ni folleto por las calles, sin permiso de la autoridad local.
Dado en Chapultepec, a 10 de abril de 1865.
(Firmado) MAXIMILIANO
Por el Emperador
El Ministro de Gobernación
(Firmado) J. M. Cortés y Esparza.
Notas
Recepción: 30 Abril 2025
Aprobación: 18 Agosto 2025
Publicación: 01 Octubre 2025